La apertura de 79 urnas en La Plata dejó una imagen que ahora es usada en redes para agitar en forma irresponsable un supuesto fraude. La Cámara Nacional Electoral rechazó la nulidad pedida por JxC de las mesas 1528 y 752 cuyas urnas que aparecieron sin las boletas adentro, argumentando que hay «jurisprudencia uniforme» al respecto hace 30 años. Incluso citó un caso similar que resultó favorable a Julio Garro en 2009.
El video de la apertura de una urna en la que sólo había sobres pero no boletas es replicado en redes sociales para denunciar un supuesto fraude. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral señaló en su fallo que esta situación ocurrió en varias oportunidades durante las elecciones de las últimas 3 décadas y que la jurisprudencia indica que lo más importante es corroborar la coincidencia de los datos del acta oficial con las de los fiscales partidarios.
«Cabe destacar que la situación descripta por la agrupación, es decir la faltante de las boletas de votación en el interior de la urna, es un asunto que ha sido que ha sido objeto de tratamiento por parte de la Cámara Nacional Electoral desde hace ya casi treinta años, habiendo mantenido una jurisprudencia uniforme», señala el fallo unánime del juez federal electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla; el presidente de la Suprema Corte provincial, Sergio Torres, y el titular de la Cámara Federal de Apelaciones, Roberto Lemos Arias.
Y agrega: «En este caso concreto, se debe dejar de manifiesto que se cuenta con la documentación debidamente suscripta por la autoridad de mesa y los fiscales partidarios –incluido el de la propia fuerza que ha formulado la petición-, y que resulta coincidente con la aportada por las agrupaciones políticas».
Por lo tanto, la CNE señala que la «faltante de las boletas en el interior de la urna se vincularía con un error material de un ciudadano que actuó como autoridad de mesa, entre los más de 90.000 ciudadanos que se designan y capacitan para actuar en dicha función durante el proceso electoral en esta jurisdicción».
Los jueces advierten que en caso de hacer lugar a la nulidad de las mesas «se estaría afectando la verdadera voluntad del elector que ha quedado plasmada en las actas de mesa, suscriptas por todos los actores involucrados, y que no cuentan con ningún tipo de defecto formal, ni fueron impugnadas u objetadas por ninguna de las agrupaciones».
Por otra parte, cita dos falles de 1991 y 1993 en los que la Cámara Nacional Electoral ha sostenido en situaciones similares que “los sufragantes que cumplieron de buena fe su deber cívico no deben ser sancionados con la anulación de su voto por causas que no les son imputables, en tanto no se demuestre -o existan al menos indicios suficientes- que se haya torcido su expresión electoral».
También cita un argumento de la CNE usado en un caso de las elecciones de 1995 en el que señalaba que “evitar el pronunciamiento de nulidades por deficiencias formales o errores de hecho -de conformidad con el principio de eficacia del voto libremente emitido-, en aquellos casos en que los elementos existentes dentro de la urna permiten conocer la verdad electoral real. En el caso subjudice la ausencia de las boletas utilizadas no constituye una circunstancia que impida esta comprobación«.
Además, los jueces recordaron un caso similar que resultó favorable al propio Julio Garro como apoderado de Juntos por el Cambio en las elecciones del 2009. «Allí sostuvo que el hecho de que no estuvieran en el interior de la urna correspondiente a la mesa 35 las boletas utilizadas no constituye por sí solo una circunstancia que autorice la anulación de la mesa, pues la Junta al haber analizado la urna y cotejado los certificados de escrutinio de los fiscales que se encontraban presentes con el acta y su similar en poder de aquélla, concluyó que ‘los guarismos resulta[ban] coincidentes’ siendo ‘sin lugar a dudas el resultado de la mesa el que refleja la referida documentación’ (fs. 14 y vta.)», detalló.
De todos modos, el tribunal sostiene que incluso si hubieran sido concedidas las nulidadesa de estas dos urnas «no se hubieran visto afectados los resultados finales, en virtud de la naturaleza de la categoría que se encuentra en juego –intendente de la ciudad de La Plata- y la diferencia de votos que existe entre ambas agrupaciones».