La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento simplificado para que las cooperadoras escolares con sede en establecimientos educacionales de la Provincia de Buenos Aires soliciten su inscripción, adhieran el domicilio fiscal electrónico, designen al administrador de relaciones de la clave fiscal y realicen modificaciones de los datos registrados.
Ahora, las cooperadoras sólo deberán hacer una presentación ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, quien completará la gestión en forma conjunta con la AFIP. De esta manera, el organismo conducido por Carlos Castagneto busca agilizar la gestión de trámites para actores clave para el funcionamiento de las escuelas.
Esta simplificación es producto del “Convenio Marco de Cooperación” por el que la AFIP y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires se comprometieron este año a desarrollar acciones de colaboración mutua con el fin de optimizar la gestión, mejorar los servicios brindados a los contribuyentes y fortalecer el control tributario.
Anteriormente las cooperadoras debían realizar su inscripción en forma directa ante la AFIP.
NUEVO PROCEDIMIENTO DE AFIP PARA LAS COOPERADORAS ESCOLARES
Solicitud de Inscripción:
Para solicitar y obtener la CUIT, adherir el domicilio fiscal electrónico y designar al administrador de relaciones de la clave fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá suministrar la información necesaria y presentar la documentación exigida por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Verificación:
Una vez aprobada la documentación presentada por la asociación, la Dirección de Cooperación Escolar remitirá la solicitud a la AFIP mediante servicio web, acompañando la documentación de respaldo para su verificación y, en caso de corresponder, asignación de la respectiva CUIT.
La AFIP validará la CUIT, los datos de todos los componentes de la asociación cooperadora escolar que posean registro de firma y analizará los antecedentes para determinar la continuación del trámite o el requerimiento de nueva información.
Generación de la CUIT:
De resultar exitosa la validación de la solicitud, la AFIP generará la CUIT de la asociación cooperadora escolar, habilitará el servicio el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones. Estas operaciones que antes estaban a cargo de la asociación.
También informará a la Dirección de Cooperación Escolar la CUIT asignada para que le sea comunicada a la solicitante y finalice el trámite de inscripción.
Modificación de datos:
Una vez asignada la CUIT, las modificaciones de los datos registrados -denominación, domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora escolar, entre otros- se efectuarán también ante la Dirección de Cooperación Escolar, quien remitirá digitalmente a la AFIP la documentación que acredite los cambios.
El nuevo procedimiento entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.