En los últimos días, al menos 20 trabajadores de Wade S.A, avícola del grupo Granja Tres Arroyos, comenzaron a recibir telegramas de despido, en una medida que confirma un fuerte proceso de reestructuración de personal dentro de la empresa avícola con planta en San Miguel del Monte.
Las notificaciones, fechadas el 7 de agosto y firmadas por el apoderado de la compañía, comunican la extinción de los vínculos laborales y encuadran la decisión en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La empresa sostiene que atraviesa una “grave disminución de trabajo no imputable a la empleadora” y fundamenta los despidos en una serie de factores que, según argumenta, escaparon a su voluntad y afectaron severamente la actividad.
Wade S.A. es una empresa dedicada a la faena y procesamiento avícola y está vinculada a Granja Tres Arroyos (Cresta Roja), firma que también atraviesa una profunda crisis, con conflictos laborales, atrasos salariales y protestas de trabajadores.
Qué argumentó Wade para despedir a los trabajadores
En las cartas documento enviadas a los empleados, Wade sostiene que la reducción de personal responde a una situación extraordinaria que provocó una fuerte caída de la actividad.
Entre los motivos mencionados aparecen los brotes de influenza aviar, el cierre y las restricciones de acceso a mercados internacionales, la reducción de las exportaciones y una sobreoferta en el mercado interno.
La empresa también señala como factores determinantes la caída de los precios de los productos avícolas y el aumento sostenido de los costos, además de contingencias operativas y conflictos colectivos que, según afirma, afectaron la producción y los niveles de faena.
Por ese motivo, la compañía afirma que la reducción de personal se volvió “indispensable” para continuar funcionando y conservar las fuentes de trabajo restantes.
Los despidos fueron encuadrados en el artículo 247
Uno de los puntos centrales de las notificaciones es el encuadramiento de los despidos bajo el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta norma contempla un régimen indemnizatorio reducido cuando se acredita una situación de fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador en los términos establecidos por la legislación laboral.
En este caso, Wade invocó precisamente una “grave disminución de trabajo” como fundamento de la decisión.
Sin embargo, el encuadramiento legal no implica por sí mismo que la situación quede automáticamente acreditada. Los trabajadores afectados comenzaron a reunir telegramas, recibos de sueldo y comprobantes de pago para analizar las liquidaciones y determinar si corresponde cuestionar la modalidad utilizada por la empresa.
La discusión podría centrarse, entre otros aspectos, en si la crisis invocada por Wade resulta efectivamente ajena al riesgo propio de la actividad y si se cumplieron todos los requisitos laborales necesarios para aplicar este régimen.