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Sinceramiento tarifario, sinceramiento impositivo y justicia social

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Por: @HernánAlbisu (Senador Provincial del Frente Renovador y presidente de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado)  

No habiendo transcurrido aún los dos meses desde la asunción de las nuevas autoridades nacionales y provinciales, el presidente Macri tomó algunas medidas económicas que claramente lucían urgentes. Las mismas están vinculadas a la producción y se entiende que impulsarán el crecimiento en el corto plazo de nuestros productos, haciéndolos competitivos en el actual contexto internacional. Me refiero concretamente a la supresión de las retenciones y a algunas medidas destinadas a paliar la situación del sector lechero y, por supuesto, a la eliminación del CEPO.

Esto, es por todos conocido, genera un costo fiscal que, acertadamente, el gobierno nacional entiende que debe afrontar porque el beneficio en términos de bienestar común será mucho mayor y, sinceramente el análisis es compartido. Las medidas son positivas.

Ahora, si tenemos un gobierno que está dispuesto a perder algún punto en términos de recaudación estatal para devolver ese dinero a los diferentes sectores económicos, debemos marcar que no tiene la misma celeridad para que dicha devolución sea equitativa entre sectores.

El apuro en las medidas económicas que en buena hora benefician al campo y la industria, no se da con las medidas que deberían beneficiar a trabajadores, usuarios y consumidores. Todavía no hay novedades de ninguna medida que beneficie a los trabajadores afectados por las escalas del impuesto a las ganancias, ni los incrementos en la asignación por hijo, y menos aún en rediscutir el 82% móvil que vetó el Kirchnerismo, por ejemplo.

Luce extraño que un presidente que utilizó decretos para nombrar en comisión dos jueces de nuestro más alto tribunal (algo inédito en nuestra historia), no pueda utilizar el mismo mecanismo para modificar el impuesto a las ganancias y diga que espera la apertura de sesiones ordinarias del congreso para debatirlo.

En ese contexto, las Resoluciones 6/2016 y 7/2016, anuncia los incrementos en el costo mayorista de la energía eléctrica y de distribución en el área metropolitana, que ya había adelantado el Ministro Aranguren. Este es el llamado sinceramiento tarifario en materia energética.

Vale aclarar que la política en materia de prestación de  servicios públicos del Kirchnerismo fue claramente desastrosa, retrógrada y muy injusta socialmente. El gobierno saliente se encargó de subsidiar con la plata de los impuestos de todos los argentinos los consumos eléctricos de las clases media alta y alta de Capital Federal y Gran Buenos Aires. El resultado fue que el área metropolitana pagó de 5 a 10 veces menos la luz que Córdoba, Santa Fe o el propio interior de nuestra provincia de Buenos Aires.

O sea, una persona rica que tiene un piso en Recoleta o una mansión en Martínez pagó, gracias a la política Kirchnerista, mucho menos de energía que una persona pobre en Córdoba, Santa Fe o Trenque Lauquen.

¿Es necesario corregir esa inequidad? Claramente SI.

Con esa respuesta hay que discutir si el camino que toman los gobiernos nacional y provincial es el correcto y justo socialmente. En este caso anticipo que de no haber correcciones en las formas y plazos que llevaran adelante para aplicar las nuevas tarifas, una vez más, los más necesitados estarán pagando el pato de la boda.

El gobierno nacional eligió un camino por fuera de la legalidad establecida en lo normado por nuestra Constitución y el Marco Regulatorio Eléctrico. Tanto el art. 42 de la C.N como el capítulo X de la Ley 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico) disponen que se debe proteger los intereses económicos de los usuarios y consumidores brindándoles participación en el control de los servicios públicos monopólicos, como en este caso, es el servicios de energía eléctrica. Además se establece que las tarifas de energía eléctrica deben ser justas y razonables, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios. Claramente, todas estas premisas no fueron cumplidas por las nuevas resoluciones que sinceran tarifas en nuestro país.

Con estos antecedentes, me parece raro que nada se hable de la desmedida e irregular carga impositiva que tiene el interior de la provincia de Buenos Aires sobre el consumo eléctrico.

Los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica ven gravados sus consumos con poco más de un 30% de impuestos provinciales (Leyes 7290, 9038, 11769 arts. 45,74 y 75), más el 21% de IVA y el 0.6% del fondo eléctrico destinado a Santa Cruz. Ocurre también que muchos municipios cobran la Tasa de alumbrado público en la factura, para lo cual están habilitados para hacerlo en hasta un 20%. Por si fuera poco, las cooperativas gravan un porcentaje del consumo en concepto de cuota de capitalización de las acciones en la cooperativa. Las Cooperativas están habilitadas para hacerlo en hasta un 50% del total de consumos de energía eléctrica.

Resumiendo, según el municipio y la cooperativa (hay 200 cooperativas eléctricas en la provincia) la carga tributaria sobre el consumo eléctrico puede variar entre un 51% y un 110%. O sea, cada $100 que se pagan de energía, se pueden llegar a pagar entre $51 o $110 de impuestos.

Tengo que hacer una mención aparte para hablar de los dos impuestos que considero se deberían eliminar en forma urgente. Los que se cobran por imperio de las leyes 7290 y 9038.

La Ley 7290 estableció un gravamen con cuyo producido se integró el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. A partir de las privatizaciones, este impuesto no tiene razón de existir, por cuanto el desarrollo eléctrico en nuestra Provincia debe ser afrontado por los actores privados.

Por su parte la 9038 dispone que el producido de este impuesto tenía como destino las inversiones en la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, y la construcción de una central termoeléctrica en Bahía BlancaEl objeto fue desestimado (Central de Bombeo) o ejecutado hace tiempo y privatizado (Central Luis Piedrabuena). Por ende, el impuesto no tiene razón de existir.

En ambos casos estamos frente a leyes e impuestos inconstitucionales, toda vez que el artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “Ningún impuesto establecido o aumentado para sufragar la construcción de obras especiales, podrá ser aplicado interina o definitivamente a objetos distintos de los determinados en la ley de su creación, ni durará por más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda que se contraiga.”

Así lo entendió en un Dictamen reciente la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, en la causa I-71551 “Asociación Civil de Usuarios y Consumidores Unidos Contra Provincia de Buenos Aires S/ Inconstitucionalidad leyes 12.396, 12.575, 13.002, 13.154, 13.863 y 12.511” donde se pone en tela de juicio claramente la constitucionalidad de dichos impuestos.

Es claro que no se le puede pedir a un gobierno que recién comienza que en 45 días quite todos los impuestos distorsivos y regresivos. Pero sin lugar  a dudas se debe mitigar el fuerte impacto que tendrá el sinceramiento tarifario y la quita de subsidios propuesto por la nueva administración nacional.

Y para mitigar los efectos en la población, hay que hacer mención a la aplicación de la tarifa eléctrica de interés social (TEIS). En nuestra provincia  está regulada por la Ley 12.698, e implica hoy en día, la quita de todos los impuestos provinciales y municipales y una reducción del 40% del valor de la energía en consumos de hasta 150 kw mensuales.

Cuando pido su ampliación, entiendo que el universo alcanzado debe ser mucho mayor al de hoy en día (por lo menos un 20% de los usuarios), debe ser obligatorio para las distribuidoras, pero no deben ser éstas quienes afronten el costo económico sino el propio Estado, equiparando el beneficio a lo que recibirá el AMBA (esto es, otorgar los primeros 150kwh a costo 0) focalizando el subsidio en aquellos que realmente lo necesitan. Además se debe pedir la adhesión del Estado Nacional para que no cobre en la factura ni el IVA (21% sobre el consumo) ni el Fondo de Santa Cruz (0,6% sobre el mismo). O sea, en estos casos, reducir el valor de la tarifa y que las facturas tengan 0 impuestos.

Por esta Tarifa se beneficia fundamentalmente a jubilados y pensionados que cobren la mínima, a titulares de planes sociales, o beneficiarios de pensiones graciables.

En la provincia de Buenos Aires, los municipios deben adherir por ordenanza a la Ley Provincial, creando la comisión de evaluación distrital, que va a ser la encargada de decidir quiénes son aquellas personas que se beneficiarían de estas tarifas sociales.

En concreto propongo dos cosas:

1.- Que se amplíe y sea obligatorio para las prestadoras del servicio, aplicar la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS) que se viene utilizando en forma dispar en nuestra provincia y que beneficiaría a jubilados, pensionados, electrodependientes y gente que hoy en día necesita de la asistencia social del Estado para subsistir.

2.- Que se eliminen para todos los usuarios los impuestos que se recaudan a través de las leyes 7290 y 9038 ya que además de ser absolutamente injustificados y regresivos, son claramente inconstitucionales.

Creo que con estas medidas urgentes se puede atenuar el impacto de la normalización tarifaria, fundamentalmente en los sectores más vulnerables, que no vieron beneficio alguno de la injusta política de subsidios que tuvimos hasta ahora.

Impuestos a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad en la Provincia.

Ley Provincial 7290 10% Gravamen con cuyo producido se integró el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. A partir de las privatizaciones, este impuesto no tiene razón de existir, por cuanto el desarrollo eléctrico en nuestra Provincia deberá ser afrontado por los nuevos actores privados.

 

Ley Provincial 9038 5.5% El producido de este impuesto tenía como destino las inversiones en la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el área de Bahía Blanca y sus interconexiones. El objeto fue desestimado (Central de Bombeo) o ejecutado hace tiempo y privatizado (Central Luis Piedrabuena). No tiene razón de existir.

 

Ley 11769 Art 75 6% El destinatario de este gravamen es el Municipio. Sustituye todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público.

 

Ley Nacional 23681  Fondo Desarrollo Electrico de Santa Cruz 0,6% El destinatario es la Empresa de Servicios Públicos de la Provincia de Santa Cruz. La recaudación es nacional y se mantendrá hasta la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Ley 23349 Impuesto al Valor Agregado 21%  
Ley 11769 Art 45 Fondo Compensador 8% Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, cuyo valor no podrá ser superior al 8% del importe a facturar a cada usuario. Su objeto es lograr una tarifa única para todos los bonaerenses, compensando a aquellos prestadores que por las características de los suministros tengan costos muy altos (ubicación geográfica, distancias, accesos, formas de prestación, etc.).

 

Ley 11769 Art 74 0,6 Este gravamen sustituye a los Impuestos Provinciales Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y de ingresos Brutos.

 

Total Imp Nac y Prov

51,7%  

Cuota de Capitalización Cooperativa

Puede llegar hasta un 50%  

Alumbrado Publico

Pueden llegar hasta un 20%  

Cuota Extraordinaria Fija

$10  

 

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