El Honorable Concejo Deliberante de Monte Hermoso aprobó por mayoría la ordenanza Nº 3.505 que prohíbe la instalación de gazebos en las playas comprendidas por la zona exclusiva de baño. La medida busca garantizar un uso público y equitativo del espacio durante la temporada estival.
Según la ordenanza, el aumento en el uso de estas estructuras generaba una reducción notable de la superficie pública disponible, afectando la libre circulación y el aprovechamiento del espacio por parte de residentes y turistas. El municipio advirtió que los gazebos afectan la dinámica del espacio público por la considerable superficie que ocupan.
La prohibición votada por el HCD el pasado 12 de noviembre rige para la zona exclusiva de baño comprendida entre calle Del Dientudo al oeste y Villa Caballero inclusive al este y en el Balneario de Sauce Grande, entre las calles Chapadmalal y Playa Chica.
En los argumentos, la normativa señala que además de la reducción del espacio utilizable y afectar visualmente el paisaje natural, alterando la fisonomía de la playa y perjudicando la apreciación estética del entorno costero, los gazebos también son una barrera que reduce significativamente el campo visual de los guardavidas, dificultando la tarea de rescate y vigilancia.
Además, se agrega que representa un riesgo para la seguridad pública en condiciones de fuertes vientos, pudiendo generar accidentes o daños materiales.
El municipio será el responsable de implementar acciones de difusión, señalización y control para asegurar el cumplimiento de la norma, que entrará en vigencia al inicio de la próxima temporada de verano.
Prohíben los gazebos en Monte Hermoso: el texto de la ordenanza
Artículo 1°): Prohíbase la instalación, permanencia y/o uso de estructuras tipo gazebo en el sector comprendido en la zona exclusiva de baño.
Artículo 2°): Exceptúese de la presente prohibición, aquellas instalaciones temporarias dispuestas por el municipio, instituciones públicas, de emergencia o de seguridad que cuenten con autorización expresa.
Artículo 3°): El Departamento Ejecutivo Municipal implementará las medidas de difusión, señalización y control necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 4°): El cumplimiento de la presente norma dará lugar a la remoción inmediata de la estructura y/o la aplicación de sanciones o multas conforme a la reglamentación que se dicte.
Artículo 5°): La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del inicio de la temporada estival, otorgándose al Departamento Ejecutivo el tiempo necesario para realizar campañas de difusión y concientización.
Artículo 6°): De forma.