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Se habilitó el «Registro de infractores»: cómo justificar o pagar las multas por no haber ido a votar en las PASO

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La Justicia Nacional Electoral habilitó un sitio online para justificar la no emisión de voto al igual que el pago de la multa en que caso que el motivo de ausencia no se encuentre contemplado dentro de las razones válidas para las PASO 2021.

«Si no votaste, dentro de los 60 días posteriores a la elección, debés justificar la no emisión del voto con la constancia que lo acredite», señaló la Cámara Nacional Electoral a través de redes sociales.

Debido al contexto por la pandemia, en esta oportunidad se habían ampliado las condiciones de excepción para no asistir a la votación. Sin embargo, es necesario tener documentación que compruebe esas situaciones. A continuación, cuál es el procedimiento para justificar o pagar las multas.

Qué sucede si no voté en estas PASO

Quienes no hayan votado en las Elecciones PASO 2021 deberán justificar su ausencia con la documentación que acredite el motivo.

Deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a infractores.padron.gov.ar.

Quiénes pueden justificar no haber participado de las Elecciones

En un contexto de emergencia sanitaria, las autoridades electorales señalaron que las personas contagiadas de coronavirus o quienes sean casos sospechosos no estarán obligados a votar pero deberán justificarlo.

Más allá de aquellas personas que estén transitando o sean caso sospechoso de Covid-19, existen ciertas situaciones en las cuales ausentarse a votar está permitido:

  • Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE);
  • Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha;
  • Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares;
  • Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

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