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Transporte “inhabilitó definitivamente” a Río Paraná y le entregó sus rutas al grupo Vía Bariloche

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La Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires firmó el certificado de defunción de la centenaria empresa tandilense Río Paraná y entregó sus rutas en forma provisoria por 180 días a la empresa Expreso Tigre Iguazu S.R.L, propiedad del Grupo Vía Bariloche SA.

Luego de descartarse la posibilidad de una venta que permitiría a la familia Morel, propietaria de Río Paraná, sanear la empresa, obtener una ganancia y mantener una parte minoritaria de las acciones, Provincia optó por la medida más dura para la firma familiar de Tandil.

Por incumplimiento en la prestación del servicio, la Subsecretaría de Transporte le quitó todas sus rutas y se las entregó por 180 días a Expreso Tigre Iguazu S.R.L que comenzará a operar los servicios este mismo jueves, conservando la misma planta de trabajadores.

La resolución de la crisis no puede ser peor para los Morel que además de perder su concesión deberá hacer frente a la deuda millonaria que mantiene con el fisco provincial, los trabajadores y la UTA.

Hasta este martes, la salida más probable era mucho más ventajosa para los propietarios de Río Paraná. Se trataba de una venta a Vía Bariloche que compraría el 80 por ciento de las acciones a cambio de 800 mil pesos, haciéndose cargo además del pasivo de la empresa que asciende a varios millones.

Sin embargo esta posibilidad se cayó definitivamente porque la empresa tandilense operaba con un permiso de carácter provisorio.

“La prestación actual de los servicios por parte de la empresa RIO PARANA SA reviste en su totalidad un carácter de provisionalidad, precariedad o de meros permisionarios, no pudiendo corroborarse en ninguno de los casos que las concesiones o autorizaciones oportunamente otorgadas se encuentren vigentes mediante prorroga o regularización definitiva respectivamente”, señala la resolución de la subsecretaría de Transporte.

Ante esta situación, la cartera bonaerense decidió “inhabilitar en forma definitiva a la empresa RIO PARANA S.A. para ejercer los servicios de transporte público de pasajeros”.

“La empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L, manifiesta su voluntad de hacerse cargo de la prestación plena de los servicios en las líneas provinciales correspondientes asumiendo el compromiso de absorber la totalidad del personal afectado exclusivamente al servicio público del transporte intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, respetando las condiciones salariales que en la actualidad poseen”, agrega la medida firmada por el subsecretario, Mariano Campos.

La empresa de Vía Bariloche “deberá hacerse cargo en forma provisoria y hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva de las trazas, del personal en relación de dependencia afectado a los servicios”, agrega.

 

TEXTO DE LA RESOLUCION

 

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

 

Resolución Número: 

Referencia: expediente 2417-6498/2018 Cpo. 1 y agregados Exptes. 2417-6497/18 y alcance 1

 

Visto el expediente 2417-6498/2018 Cpo. 1 y agregados Exptes. 2417-6497/18 y alcance 1 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, originado a partir de la situación irregular que presenta la empresa “RIO PARANA S.A”, en su carácter de prestadora de las líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416 de transporte público intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires; y Considerando –

Que estas actuaciones se inician como consecuencia de los incumplimientos registrados por parte de la empresa “Rio Paraná S.A”, referidos a sus obligaciones legales y reglamentarias, todo ello de conformidad a los informes producidos por las áreas competentes de éste organismo;

Que en ese lineamiento, mediante NO-2018-03183199-GDEBA-DPFTMIYSPGP se expide la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, a través de las áreas técnicas que la integran, indicando que la empresa RIO PARANA S.A., titular de las líneas mencionadas, expone en la actualidad un elevado grado de deficiencia en sus servicios, no reuniendo las unidades el confort y seguridad exigidas por la normativa vigente, alterando por demás la modalidad prestacional mediante trasbordos no permitidos e incluyendo el uso de vehículos ajenos a la empresa que resultan subcontratados al efecto, tal el caso de los remises y las combis, lo que resulta una falta grave en los términos de lo establecido por el art 47 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

Que en prueba de las irregularidades señaladas dicha Dirección Provincial acompaña a fs. 2/169 de las actuaciones que dan origen a la presente, las denuncias presentadas por los pasajeros de las líneas indicadas, que dan cuenta de serias deficiencias en la prestación de las mismas, situación de la flota vehicular comprometida a la prestación de los servicios, como así también las múltiples notificaciones cursadas a la empresa RIO PARANA S.A, a efectos de garantizar la continuidad y regularidad de los servicios comprometidos, las que por lo demás no obtuvieron respuesta por parte de la prestataria;

Que en igual sentido, y en particular con el material rodante, la Dirección Provincial de Fiscalización del

Transporte informa a fs. 41/42, que según los registros obrantes en esta Subsecretaria, la empresa RIO PARANA SA cuenta con un parque automotor de 33 vehículos, y de las inspecciones realizadas por personal de dicha Dirección surge que 5 unidades se encuentran fuera de servicio y 3 en mantenimiento, mientras que 2 unidades de las inspeccionadas se encuentran fuera de parque autorizado por esta repartición;

Que asimismo la Dirección Provincial de Fiscalización Transporte, mediante NO-2018-03183199GDEBA-DPFTMIYSPGP, concluye indicando que teniendo en cuenta que de los antecedentes reunidos surge el incumplimiento por parte de la empresa RIO PARANA S.A. de las normas y obligaciones derivadas de las mismas, así como de las condiciones particulares propias de la concesión otorgada, se encontraría configurada en el caso, la causal de caducidad prevista en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

Que en este orden de ideas debe destacarse que, el descargo obrante a fs. 170/171  presentado por la empresa RIO PARANA S.A., no aporta elemento alguno de convicción que permita tener por ciertos sus dichos y pretende eludir nuevamente la presentación respecto de la cual ya se encontraba en mora, revistiendo particular gravedad e importancia, vinculada con la seguridad de la prestación y especialmente de los pasajeros transportados y terceros;

Que mediante IF-2018-03439464- DPTMIYSPGP, se ha expedido la Dirección Provincial de Transporte,  señalando que la prestación actual de los servicios por parte de la empresa RIO PARANA SA reviste en su totalidad un carácter de provisionalidad, precariedad o de meros permisionarios, no pudiendo corroborarse en ninguno de los casos que las concesiones o autorizaciones oportunamente otorgadas se encuentren vigentes mediante prorroga o regularización definitiva respectivamente;

Que por carta documento acompañada, el Secretario de Asuntos Gremiales del Consejo Directivo Nacional de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, denuncia ante esta Autoridad de Aplicación diversas irregularidades de la empresa RIO PARANA SA, tanto en lo que refiere a cuestiones de prestación de servicios como a las anomalías que registra la misma en materia laboral y previsional, solicitando la pronta intervención de esta Subsecretaria;

Que en atención al cuadro de situación global de la permisionaria, descripto precedentemente y teniendo especial reparo en que la totalidad de los incumplimientos mencionados afectan de manera directa a la seguridad, continuidad, regularidad y legalidad de la prestación del Servicio Público, condiciones esenciales con las de qué manera obligatoria debe contar el Transporte Público de Pasajeros-, resultan eventualmente aplicables los términos previstos por los artículos 58 del Decreto – Ley N° 16.378/57 y 187 y 188 del Decreto N° 6864/58, propiciándose desde ya la inhabilitación definitiva de la empresa Rio Paraná SA para prestar servicios en las líneas N° 208, 255, 270, 292 y

416;

Que por todo lo expuesto, se torna necesario el accionar de esta Subsecretaria en merito a garantizar la prestación del servicio y la seguridad de los usuarios, máxime considerando que el autotransporte de pasajeros es un Servicio Público en que el Estado delega en un particular la facultad de atenderlo, persiguiendo la satisfacción de una necesidad concreta y esencial de la comunidad;  

Que el Art  29 del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que “en casos de notaria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a lo normado por la presente ley”;

Que respecto de la prestación por gestión directa, la Dirección de Coordinación de Transporte  se ha expedido manifestando que actualmente esta administración no cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios a efectos de brindar los servicios mediante la citada modalidad;

Que en cuanto a la modalidad de gestión indirecta a través de otros prestadores, cabe destacar que mediante presentación efectuada por ante esta autoridad de aplicación, la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L, manifiesta su voluntad de hacerse cargo de la prestación plena de los servicios en las líneas provinciales correspondientes, “en caso de que se disponga el cese de los servicios a cargo de la empresa RIO PARANA S.A.”, asumiendo el compromiso de absorber la totalidad del personal afectado exclusivamente al servicio público del transporte intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, respetando las condiciones salariales que en la actualidad poseen, a efectos de que no se vea alterada la fuente laboral de los trabajadores de la empresa Río Paraná; lo que en la presente instancia ha sido analizado por ambas direcciones provinciales, prestando su conformidad en tanto la misma

reuniría las condiciones necesarias para afrontar las prestaciones con ajuste a la norma;

 

Que en virtud de lo expuesto, siendo responsabilidad de esta administración disponer las medidas necesarias para garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de  los servicios públicos aquí comprometidos, resulta necesario el otorgamiento de la autorización provisoria a la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL de las líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416 de transporte público intercomunal de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 29 del Decreto – Ley N°16.378/57,  teniendo en consideración la generalidad, integridad y coherencia del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en todos sus aspectos y servicios;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

     ARTICULO 1°: Inhabilitar en forma definitiva a la empresa RIO PARANA S.A. para ejercer los servicios de transporte público de pasajeros identificados como Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, en los términos previstos por los artículos 58 del Decreto – Ley N° 16.378/57 y 187 y 188 del Decreto N° 6864/58.

 

     ARTICULO 2°: Establecer que a partir de las a las cero (00) horas del día 29 de marzo del corriente año, la empresa “Rio Paraná S.A” deberá abstenerse de prestar los servicios correspondientes a las Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416.-

 

     ARTICULO 3°: Autorizar provisoriamente por el plazo de 180 días corridos, en los términos previstos en el artículo 29° del Decreto Ley N° 16.378/57 y concordantes, a la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” para hacerse cargo de los recorridos autorizados a las Líneas 208, 255, 270, 292 y 416.

 

     ARTICULO 4°: Establecer que la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” deberá hacerse cargo en forma provisoria y hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva de las trazas, del personal en relación de dependencia afectado a los servicios de las Líneas Nros. 208, 255, 270, 292 y 416, en un todo conforme a lo prescripto al respecto por la legislación vigente, debiendo acreditar ante esta Subsecretaría de Transporte la nómina e incorporación del personal exclusivamente afectado a los servicios autorizados, mediante copia del acta que al respecto deberá celebrarse en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

 

     ARTICULO 5°: Notifíquese asimismo a la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL que deberá cumplir con los siguientes requisitos en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente:

 

  1. a) Habilitar la totalidad del parque móvil requerido a los efectos de la prestación de servicios.
  2. b) Ajustarse a los recorridos autorizados a las Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, conforme los actos administrativos oportunamente emitidos en ese sentido por el Poder Ejecutivo.
  3. c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios, para su aprobación por parte de este Organismo.

 

     ARTICULO 6°: Fíjase como fecha de iniciación de los servicios que se autorizan por el artículo tercero, el día 29 de marzo del corriente año a las cero (00) horas.

 

     ARTICULO 7°: Instruir a la Dirección de Fiscalización de Transporte a iniciar las acciones administrativas necesarias a efectos de obtener el cobro de las deudas que mantenga la empresa RIO PARANA S.A. con el Fisco Provincial.

 

     ARTICULO 8°: Regístrese, dar al Boletín Oficial, publíquese, notifíquese a las empresas interesadas y comuníquese a la Dirección Provincial de Fiscalización, a la Dirección Provincial del Transporte, a la Unión Tranviarios Automotor, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a las Cámaras empresariales representativas del sector de transporte de pasajeros. Verifíquese a su cumplimiento.

 

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En diferentes municipios bonaerenses piden foto multas en los accesos

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Diferentes grupos de vecinos en varias ciudades de la provincia se han organizado para exigir la instalación de cámaras de fotomultas en los accesos principales a las comunas, donde afirman que los vehículos suelen ingresar a alta velocidad, poniendo en riesgo la seguridad de la comunidad.

La iniciativa busca reducir los accidentes viales que, según los vecinos, han ido en aumento debido a la falta de controles efectivos en los puntos de ingreso a la ciudad.

“Es una situación preocupante. Todos los días pasan autos y camiones a gran velocidad, sin respetar las señales. Necesitamos medidas que puedan hacer cumplir la ley y proteger a nuestros hijos y familias”, expresaron desde un grupo de vecinos de la zona. La petición ya cuenta con el respaldo de decenas de firmas y está siendo presentada a las autoridades locales en busca de respuestas concretas.

Las autoridades municipales han señalado que la instalación de cámaras de fotomultas requiere la autorización y colaboración de la Provincia, además de un presupuesto significativo para la adquisición de equipos y el monitoreo correspondiente. Desde el municipio, han afirmado que están evaluando alternativas.

El modelo de las fotomultas en los Municipios que instaló polémica

En caso de que la propuesta avance, deberá pasar por el Concejo Deliberante antes de pasar a la colocación. Allí podría darse una controversia debido a denuncias recientes que han puesto en el foco las licitaciones para instalar las cámaras en los Municipios bonaerenses. Según una nota publicada por el portal Mundo Gremial, se trataría de un negocio millonario en el que municipios y universidades nacionales colaboran para evitar licitaciones públicas. Mediante acuerdos con fundaciones universitarias, que actúan como intermediarias, las comunas instalan cámaras sin pasar por los controles habituales, lo que ha beneficiado a empresas como Secutrans SA, dirigida por el empresario Leandro Camani.

Figuras como Matías Trejo, quien pasó de regulador a operador en este esquema, y su socio Mariano Campos habrían trabajado para posicionar a Secutrans en varios municipios. Esta red de intermediación permitiría que gran parte de la recaudación termine en manos de empresas y fundaciones, dejando a los municipios con solo el 15-30% de las multas.

Este conflicto ha puesto en debate el rol de las universidades y la transparencia en el negocio de las fotomultas, llevando a cuestionamientos sobre el modelo de recaudación y distribución de los ingresos, según revela el portal Mundo Gremial.

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Vuelta a Clases: Topper lanzó descuentos en zapatillas, 18 cuotas sin interés y envío gratis

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Por el regreso a clases, la reconocida mara lanzó una oferta especial con descuentos de hasta el 60% en calzados e indumentaria. Además ofrecen 18 cuotas sin interés y envío gratis.

La promoción se puede consultar en la tienda online de Topper. Las 18 cuotas se aplican a tarjetas bancarias Amex, Mastercard y Visa.

De este modo, hay zapatillas para niños y niñas desde 2 mil pesos que pueden ser pagadas en 18 cuotas de 112 pesos.

La marca también ofrece productos relacionados al fútbol como botines, pelotas, bolsos, medias, canilleras y guantes, entre otros.

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Comenzaron las 48 horas de descuentos en grandes supermercados con Banco Provincia

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Este 12 y 13 de septiembre se reeditarán los descuentos del 25% con Cuenta DNI del Banco Provincia en grandes cadenas de supermercados.

El beneficio aplica para los locales de las cadenas de supermercados Carrefour, Cooperativa Obrera, Coto, La Anónima y Toledo.

Se trata de una promoción exclusiva para compras realizadas con la aplicación Cuenta DNI, con un tope de reintegro unificado 1500 pesos por cliente.

El tope aplicará considerando el total de compras realizadas por cuenta durante la vigencia de la promoción. El reintegro se verá reflejado en los movimientos de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes de realizada la compra. Se excluyen de la promoción las bebidas con alcohol y electrodomésticos.

Cuenta DNI es la billetera virtual del Banco Provincia.  Se trata de una app que permite abrir una cuenta en la entidad bancaria oficial sin costo alguno, sólo con el DNI y el escaneo facial de rostro. Al descargar la app podés realizar la apertura de una caja de ahorros gratuita. Y si ya tenés cuenta con el Banco la podes asociar a Cuenta DNI.

 

 

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