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Rige la Ley de “Zona Fría” y se reduce la tarifa de gas: los municipios bonaerenses que se verán beneficiados

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El Gobierno nacional promulgó la ley de zonas frías, que reduce las tarifas de gas hasta un 50% en distritos de todo el país con bajas temperaturas durante el invierno, por el que se benefician cerca de 50 municipios bonaerenses.

La promulgación de la Ley Nº27.637, sancionada en la Cámara de Senadores el pasado 25 de junio, quedó establecida mediante el decreto 441/2021, publicado en el Boletín Oficial este miércoles.

El objetivo de la ley es reducir las tarifas de gas en aquellos distritos que registren bajas temperaturas durante el invierno, razón por la que las familias requerirán un consumo mayor de gas para calefaccionarse.

En ese marco, la ley reduce en alrededor del 50% las tarifas a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos.

También aplica el descuesto del 50% a usuarios del monotributo social, a personas que perciben el seguro de desempleo y a empleadas inscripta como personal de casas particulares.

A la par, podrán tener el mismo beneficio quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o las personas que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Respecto del resto de los usuarios residenciales de los municipios que integran las denominadas zonas frías, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

Vale aclarar que la ley también prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumenta la cantidad de localidades de todo el país con temperaturas bajas comprendidas en este beneficio.

El objetivo de la ley es reducir las tarifas de gas en aquellos distritos que registren bajas temperaturas durante el invierno

Cuáles son los municipios bonaerenses que recibirán el descuento en la tarifa de gas

La iniciativa promulgada este miércoles estipula la inclusión de varios distritos bonaerenses a la tarifa diferencial de gas, por incluirlas en las zonas frías del país, por lo que en adelante, cerca de un 37% de las comunas de la provincia contarán con el descuento.

En ese sentido, se espera que la tarifa diferencial alcance a los distritos de Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid y Coronel Suárez.

A su vez, se incluyó en el beneficio a Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas y Daireaux.

Por su parte, entrarán en las denominadas zonas frías del país Balcarce, Puán, Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea y Tres Arroyos.

Completan la lista San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares.

¡Anotá bien! El detalle de quienes pagarán un 50% menos de gas

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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