El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) celebró la medida cautelar dictada por el juez federal Ernesto Kreplak, que suspendió preventivamente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que deroga la Ley de Tierras para habilitar la venta de campos a capitales extranjeros. El fallo fue en base a un pedido presentado por el CECIM.
«Esa ley es de extrema gravedad. Entendimos que este contexto político atenta contra la soberanía nacional que se da en el marco de un plan sistemático de entrega y perdida de soberanía», observó el secretario de Derechos Humanos del Cecim La Plata, Ernesto Alonso.
En dialogo con Radio Provincia, Alonso celebró: “Logramos que se suspenda el artículo del DNU y nuevamente tenemos vigente la Ley de Tierras en Argentina”.
«Vemos cómo Argentina sigue siendo un territorio en disputa. Tenemos que resguardar nuestros recursos naturales que le pertenecen a los 45 millones de argentinos. Entendimos que eso se ponía en riesgo con el DNU”, subrayó el secretario de Derechos Humanos del Cecim La Plata.
Sobre el motivo de la presentación judicial, el ex combatiente explicó: “Evaluamos una transferencia a la extranjerización y que cualquier grupo económico pueda adquirir tierras no es otra cosa que la pérdida de soberanía».
«En definitiva, con esto Milei intentó ponerle el cartel de ‘Se Vende’ a la República Argentina, al sostener que “con esta ley cualquier extranjero podría comprar las Islas Malvinas”.
La importancia de la Ley de Tierras
En el fallo se hizo lugar a la acción de amparo impulsada por el presidente del CECIM La Plata, Rodolfo Carrizo, quien objetó al Ejecutivo nacional la posibilidad de derogar la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.
«Por ley 26.737 se limitó la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera y se vedó la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes», se reseñó en la presentación.
En ese aspecto, se advirtió que se «indica que la norma aquí impugnada, al derogar la anterior, libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces».
El CECIM sostuvo que «el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas».
Y solicitó que «se dicte una medida cautelar por la cual se suspenda la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo».
El CECIM también dijo que no están dados los requisitos de necesidad y urgencia. «El Ejecutivo Nacional violó los principios de la organización republicana al derogar, a través de un decreto de necesidad y urgencia, una norma dictada por el Poder Legislativo sin encontrarse acreditados los extremos necesarios para ello. De ser ello así, no estaría en juego la pretensión de utilizar el texto constitucional para fundamento de alguno de los derechos que de él se derivan, sino que peligraría el mismo derecho fundamental», explicó.
También se argumentó que si bien el Ejecutivo está habilitado al dictado de DNU, los mismos deben ser «de modo excepcional, cuando circunstancias extraordinarias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios que la Constitución Nacional establece para la sanción de las leyes, siempre que no se trate del ámbito penal, tributario, electoral o del régimen de los partidos políticos». Y recordó que la Corte Suprema nacional se ha expedido sobre el concepto de «situaciones de emergencia pública».
Kreplak consideró «acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos por el art. 230 del CPCCN y de la ley 26.854, motivo por el cual dispondré suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva».