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La Ley de Alcohol Cero comenzará a regir el 1 de enero de 2023: cuáles serán las sanciones

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El ministro de Transporte bonaerense, Jorge D’Onofrio, adelantó que la ley que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de vehículos comenzaría a regir desde el 1° de enero de 2023 en la provincia de Buenos Aires. La normativa fue sancionada por la legislatura y ahora falta la reglamentación por parte del Ejecutivo. La Ley de Alcohol Cero incluye severas sanciones aunque en durante el primer año regirá un régimen especial.

«La Ley de Alcohol Cero se aprobó la semana pasada en la Legislatura bonaerense y ya se está trabajando en el decreto reglamentario y en la promulgación. Seguramente ya va a estar vigente desde el 1 de enero en todo el territorio provincial«, expuso el funcionario.

La ley elimina el grado permitido de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Además contempla penas más severas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para conducir. Además establece la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

D’Onofrio remarcó que «esto es para todas las personas que circulen por el espacio público en la provincia de Buenos Aires» y reiteró que «va a contribuir a bajar los índices siniestrales, teniendo en cuenta que es del 44% la vinculación del alcohol con la siniestralidad».

«Incorporamos un nuevo paradigma. Hasta ahora había multas que no generaban un cambio en la conducta del infractor. Además de la multa, ahora hay una obligatoriedad de hacer cursos o tratamientos, e inhabilitaciones que van de 6 meses a definitivas», repasó D’Onofrio.

 

Ley de Alcohol Cero y sus sanciones

Desde ahora, quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos recibirán tres meses de inhabilitación para manejar. Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.

En tanto, estarán inhabilitadas por 12 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre.

Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.

Sin embargo, durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

 

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