Quinta Sección

La Justicia ordenó abrir 15 urnas en Pinamar y reaparece la incógnita sobre quién será su próximo intendente

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La Cámara Nacional Electoral avaló la apelación de Gregorio Estanga de Unión por la Patria y dejó sin efecto el fallo de primera instancia contra la apertura de 15 urnas. En Pinamar, el peronismo quedó a tan solo 20 votos de Juntos por el Cambio que llevó como candidato a Juan Ibarguren.

El nuevo fallo que reabre la elección en Pinamar señala que: «advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos».

Las mesas en cuestión son las N°1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32, 45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 que fueron recurridas por el apoderado de Unión por la Patria.

El 8 de noviembre, los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, quienes conforman la Junta Electoral Nacional habían rechazado los pedidos de apertura de urnas de Pinamar, 25 de Mayo y General Alvear por considerar que las actas de escrutinio de esas mesas no presentaban errores manifiestos o diferencias con los certificados de los fiscales partidarios.

En el caso de La Plata, la junta había avalado la apertura de 78 urnas a pedido de Juntos por el Cambio porque Unión por la Patria aceptó el procedimiento para despejar cualquier duda. En cambio, en Pinamar Ibarguren se opuso en forma manifiesta al planteo de Estanga.

«En la ciudad de La Plata, la fuerza política de Juntos por el Cambio reclamó la apertura de 79 urnas y nuestra fuerza política lo aceptó. Llamativamente, en Pinamar se oponen«, había reprochado el candidato en ese momento el candidato de UxP.

El argumento planteado por el peronismo para reclamar la apertura de urnas es por un «cambio de tendencia» al considerar que «surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen».

El fallo de la cámara no fue unánime. Uno de los magistrados rechazó el planteo por «su carácter genérico» y «la inexistencia de evidentes errores de hecho». Además considera que la “tendencia” de las mesas «no constituye, por si sola, una causal que autorice el recuento de votos».

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