Durante los últimos días, distintos municipios del interior registraron un fuerte incremento de casos de coronavirus que los podría hacer retroceder del distanciamiento (DSPO) al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). El criterio para pasar a Fase 3 no incluye un número certero como el que define el paso a Fase 4 y 5 pero establece muchas restricciones.
Para el paso a Fase 5, el nivel más laxo de la cuarentena, los distritos deben registrar menos de 10 casos nuevos de Covid-19 cada cien mil habitantes por semana. Si superan ese número, el distrito debe retroceder a Fase 4.
De este sistema quedan excluidos los 35 partidos considerados parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que permanecen en Fase 3 por disposición del artículo 11 del decreto nacional 641/2020.
Para el caso de los municipios del interior bonaerense, el retroceso a la etapa más dura se define con criterios más subjetivos que no tienen un número establecido de cantidad de contagios.
La normativa provincial establece estarán incluidos en Fase 3 “los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos de Covid-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde a un escenario de transmisión comunitaria”.
Retroceder a Fase 3 implica que los locales gastronómicos se readecúen a la modalidad delivery y comida para llevar, los locales de ropa no pueden recibir clientes, las actividades deportivas y recreativas al aire libre quedan suspendidas, como así también las actividades religiosas. Además se dispone la paralización de la obra privada.
Según se desprende de la última actualización de fases realizado por la Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, están prohibidas durante la fase 3 las siguientes actividades:
-Personal auxiliar de casas particulares
-Obra privada de construcción
-Salidas de esparcimiento
-Actividades religiosas
-Servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos (sí delivery y take away)
-Servcios de Gestoría
-Ferias itinerantes de alimentos
-Servicios de Lavadero de autos
-Servicios de Musicoterapia
-Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).
-Ensayo de obras musicales, teatrales, etc.
-Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas
-Actividades deportivas al aire libre
-Actividades recreativas con distanciamiento social
-Gimnasios
-Talleres culturales
-Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional
-Turismo.
-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades
-Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Permanecen habilitadas las siguientes actividades:
-Personal esencial de salud y las fuerzas de seguridad
-Obra pública
-Supermercados mayoristas y minoristas
-Farmacias
-Industria Alimenticia
-Transporte público
-Bancos
-Anses
-Talleres para reparación de transporte público y el destinado a seguridad y salud, fabricación y reparación de neumáticos
-Venta de artículos de librería con entrega a domicilio
-Las concesionarias de corredores viales, incluido el cobro de peajes.
-Cobranza de impuestos
-Atención con turno en oficinas de rentas de la Provincia y municipios
-Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas con entrega a domicilio y sin atención en persona
-Atención médica programada
-Ópticas
-Establecimientos que aborden la violencia de género
-Procesos industriales específicos vinculados a servicios esenciales, como provisión de agua, electricidad y gas y corralones.
-Autorización para la producción industrial en rubros como fabricación de tabaco, productos textiles, de indumentaria, calzado, papel, acero, pintura, neumáticos, cerámicos, cemento, productos metalúrgicos y electrónicos, además de las industrias automotriz, del vidrio, del plástico y el papel.
– Obra privada de demolición y apuntalamiento y la venta minorista en comercios de cercanía, con atención al público e ingreso a los locales, excepto en los rubros de ropa, calzado y juguetes, que deberán atender desde sus puertas.
-Agencias de Lotería
-Mudanzas
-Servicios de comidas y bebidas con retiro en el local (take away)
-Actividades de inmobiliarias y martilleros
– Servicios jurídicos y notariales, contaduría y auditoría, arquitectura e ingeniería, seguridad social y kinesiología.
-Salida de niños y niñas para hacer compras en comercios de cercanía con sus padres.
–Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes