La Municipalidad de Mar del Plata comenzará a cobrar desde el próximo lunes un nuevo tributo correspondiente a la tasa vial cada vez que se cargue cualquier tipo de combustible en todas las estaciones de servicio.
La nueva tasa vial se cobrará con los combustibles. Desde el municipio aseguraron que en realidad este tributo ya se pagaba en la TSU (Tasa de Servicios Urbanos) y que desde ahora en adelante «lo van a pagar solamente los que hacen uso de la red vial a partir de sus vehículos».
La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal será del 1,86% del total del dinero cargado en combustible en todas las estaciones de servicio.
Dicho tributo fue aprobado el 18 de enero pasado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría oficialista, quedó reglamentada y se aplicará desde el primer minuto del lunes 5 de febrero.
Desde el Palacio Municipal sostuvieron que el dinero recaudado será destinado para el arreglo de las calles.
De acuerdo al decreto N°243/2024 publicado en el boletín oficial, se establece que “todos los establecimientos expendedores de combustibles” localizados en la comuna se encuentran “obligados” a actuar como agentes de percepción de la tasa vial, “cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc.), expresa el comunicado municipal.
La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros.
Asimismo, la percepción del tributo deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido o con la emisión de la factura o documento equivalente.
Para el bolsillo de quien haga la compra habitual de combustible le significará un adicional de 1,86% sobre el valor total del producto adquirido.
Para dar cuenta de la recaudación, los establecimientos expendedores deberán presentar una declaración jurada hasta el día 18 de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, e ingresar el monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.