Días atrás, el Fiscal de Estado, Hernán Gómez, participó de la segunda audiencia pública que se llevó a cabo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa Nº 118/2017/RH1 “Farmacity S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Pretensión anulatoria”.
En esta causa judicial, la parte actora cuestiona la constitucionalidad de los artículos 3 y 14 de Ley provincial de farmacias (Ley 10606), que impiden a la empresa Farmacity S.A. ejercer su actividad en el territorio bonaerense.
La Fiscalía de Estado estuvo representada por los abogados de la Subsecretaría Judicial en lo Contencioso Administrativo II, a cargo de Juan Ignacio Seara y la Delegación Fiscal de Capital Federal a cargo de Jorge Bru.
Durante la audiencia, frente al Máximo Tribunal Nacional -integrado por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- expusieron los letrados de la parte actora (Farmacity S.A.), de la parte demandada (Fiscal de Estado) y del tercero coadyuvante (Colegio de Farmacéuticos).
La denegatoria provincial, que impide a Farmacity S.A. ejercer su actividad en la Provincia de Buenos Aires, se sustenta en la referida Ley 10606. Específicamente, su art. 3 establece restricciones para radicar farmacias de acuerdo a la distancia y la densidad poblacional, mientras que su art. 14 impide que sean propietarios de dichos establecimientos sociedades anónimas.
El Fiscal de Estado defendió la constitucionalidad de la Ley 10606 por considerar que “al ser un bien social el medicamento, el sistema está armado de tal manera que lo que se tiende a proteger es el acceso a ese derecho a la salud, al acceso a la cobertura de esa necesidad de medicamentos”.
En el mismo sentido, Hernán Gómez agregó que “el sistema está pensado para que haya mayor cobertura demográfica, en cuanto a cantidad de población, y también que se vaya extendiendo hacia todos los sectores de la provincia, por eso se colocan variables que juegan en ese sentido. En un sistema desregulado, esas variables no tendrían operatividad alguna”.
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