La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley de “zona fría”, que amplía el Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas en nuevas regiones del país, entre ellas más de 50 municipios bonaerenses.
La iniciativa fue presentada por Máximo Kirchner (Frente de Todos) y nuclea tres proyectos de Liliana Schwindt (Frente de Todos), Alejandro Rodríguez (Consenso Federal) y José Luis Ramón (Unidad y Equidad Federal).
Al comienzo del plenario, la diputada Schwindt se refirió a las modificaciones realizadas al texto original, para incorporar zonas medioambientales como “zonas frías” en base a normas IRAM de clasificación que utiliza ENARGAS. Destacó también que la iniciativa “es un reclamo histórico” de diferentes regiones del país y que incorpora 3.140.000 usuarios al régimen de “zona fría”.
En el plenario anterior, el interventor de ENARGAS, Federico Bernal explicó que “se busca ampliar el universo de beneficiarios y beneficiarias de Tarifa Diferencial” que actualmente alcanza a los cuadros tarifarios en la región Patagónica, la Puna y Malargüe, en Mendoza.
“El beneficio representa un descuento del 30 al 50% dependiendo de la condición de vulnerabilidad económica de cada usuario, es decir que se genera un beneficio progresivo para los hogares”, añadió Bernal.
Esta ley viene a dar cumplimiento con un reclamo histórico de muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires, especialmente aquellos ubicados en el oeste y suroeste bonaerense que soportan climas muy fríos, lo que obligada a consumir más calefacción durante gran parte del otoño, el invierno y el inicio de la primavera.
Se establece que todos los consumos residenciales de gas en las zonas frías que se incorporan a este régimen tarifario especial, tendrán un descuento del 30%. Esto incluye a las familias que reciben el gas natural por red, y a todos los usuarios del servicio general en las localidades abastecidas con gas propano diluido por redes.
También propone un subsidio extra para quienes más lo necesitan. Por eso quienes son titulares de AUH o asignación por embarazo, quienes reciben pensiones no contributivas de hasta 4 SMVM, quienes se encuentran en el monotributo social, jubilados o jubiladas con haberes de hasta 4 SMVM, electrodependientes, quienes temporalmente estén cobrando un seguro de desempleo, y quienes sean veteranos de la guerra de Malvinas, tendrán una reducción de tarifa diferencial que llega al 50% de la tarifa plena.
Se suma a esta tarifa diferencial comedores y merenderos comunitarios que estén inscriptos en el registro nacional, y aquellas asociaciones civiles cuyos ingresos anuales sean menores a categoría G del monotributo.
Este subsidio se financia con el Fondo Fiduciario que fuera establecido por la ley 25.565 que se compone por un recargo sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte. Este recargo se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, por lo que no tiene impacto fiscal.
Los municipios que serían alcanzados
En la Provincia de Buenos Aires, este beneficio se aplicaría en los siguientes partidos bonaerenses: La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid y Coronel Suárez.
También en Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares.
Quienes pagarían un 50% menos de gas
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
JOSE DANIEL
12 junio, 2021 at 9:00 pm
Y LAS PROVINCIAS QUE NO TIENEN GAS POR RED DOMICILIARIA ,CUAL ES EL BENEFICIO???