Declaran inconstitucional el mecanismo impositivo del aumento de tasas en Trenque Lauquen que puede impactar en toda la provincia

mayo 24, 2023 | Cuarta Sección

Por: Dr. Juan Pablo Ripamonti, abogado, T: IV F: 143 CATL, director de LEGAL-AGRO ARGENTINA.-

Desde la empresa LEGAL-AGRO ARGENTINA hemos logrado un fallo que pone en jaque el sistema de ajuste y actualización de tasas municipales en la provincia de Buenos Aires.

Se trata de la conocida UMI (Unidad de Medida Impositiva) que faculta al Ejecutivo de Trenque Lauquen a aumentar las tasas y contribuciones sin intervención del Concejo Deliberante ni de la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Este sistema de actualización polinómica, autónoma y automática tiene como resultados aumentos de hasta 300 % anual.

El fallo dictado en noviembre de 2022 en el expediente número 13.979 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen declara inconstitucionales los artículos 2 y 20b de la Ordenanza Impositiva. Si bien la sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra actualmente radicado ante la Cámara de Apelación de San Martín.

Destacamos que solo tiene alcance al caso impugnado, pero es un antecedente que pone en jaque el sistema de recaudación de los municipios de la provincia. 

El punto central es que existe una clara violación al control legislativo propuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58), al regular el funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. 193 inc. 2°: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

Al sostener la utilización de estos sistemas de actualización automáticos de tasas, se está violando el control constitucional y se está generando una delegación legislativa de materia tributaria NO prevista en la constitución provincial. Siendo que el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto Ley 6769/58-, indica que todos los actos y contratos emanados de las autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.

En síntesis, se pondría en jaque el sistema de recaudación municipal, en tanto todo contribuyente podría cuestionar su legalidad, negarse a efectuar pagos y hasta reclamar la devolución de los aumentos mal aplicados, como en el caso que comentamos que tiene origen en el año 2020.

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