El Gobierno nacional decidió aumentar a partir de este jueves de 35% a 45% el recargo que aplica para las compras y gastos en el exterior. Ante esta situación, muchos argentinos se preguntan si la medida afectará los consumos dolarizados que realizan por los abonos Netflix, Spotify y otros servicios digitales.
Tomando en cuenta la cotización del dólar oficial minorista al cierre de la jornada en $135,15, los consumos alcanzados por el tributo pagarán $236,50, aún unos $47 por debajo del «blue» que tocó el último miércoles un valor histórico de $283.
Así, los servicios que se pagarán con aumentos serán:
- Compras en sitios o portales del exterior
Si se compra algún producto en sitios de venta (eBay, Alí Express, entre otros) van a aplicar el aumento. Cabe recordar que quedan exceptuados del Impuesto PAIS “los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”, detalla AFIP.
El aumento aplica sobre servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas de crédito. Los casos emblemáticos y de consumo masivo en Argentina son Spotify, Netflix, Amazon Prime Video, YouTube y plataformas de videojuegos como entre otros servicios de streaming.
Según detalló la AFIP, la suba de 10 puntos porcentuales en la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales afecta a todos los consumos en dólares realizados con tarjeta de crédito. De esta manera, sí quedan alcanzados los servicios de Netflix, Spotify, PlayStation Plus, las más utilizadas en nuestro país.
- Servicios en el exterior de turismo
Se trata de aquellos servicios contratados en el exterior, a través de agencias de viajes, como así también hoteles (hospedaje), vuelos, entre otros servicios.
Dentro de la medida, quedan incluidos la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
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