El proyecto de Ley presentado esta semana en el senado bonaerense por el legislador de Juntos por el Cambio, Andrés De Leo, busca regular la actividad de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo a través del canal de venta directa por parte de revendedores independientes, dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa define el concepto de «Venta Directa» como el canal de comercialización que se caracteriza por la participación de personas que, en carácter independiente, compran bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales fuera de un local comercial establecido.
Según su propio autor, “el principal objetivo de la iniciativa es regular la venta directa y/o por catálogo, estableciendo derechos para los revendedores y protegerlos así de potenciales estafas y abusos por parte de las empresas de ventas directas.”
“La iniciativa pretende regular la relación jurídica entre partes, y establece prohibiciones contractuales siempre en protección del revendedor”, agregó.
Entre las cuestiones que el proyecto establece, señala que la relación jurídica entre el revendedor independiente y la empresa de venta directa es de carácter comercial y debe resguardar los derechos e intereses de ambas partes de manera equilibrada, evitando en todos los casos situaciones que importen un abuso del derecho.
Las empresas de venta directa que realicen actividades dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo preceptuado en la presente ley, estarán obligadas a habilitar una oficina dentro de dicho ámbito geográfico, destinada a recibir y atender quejas y consultas de consumidores y de revendedores independientes.
A tales efectos, las empresas podrán agruparse y/o organizarse para cumplir con esta obligación de manera conjunta en un mismo lugar, o brindar este servicio a través de Cámaras que ellas integren.
En el mismo sentido, el proyecto prevé la creación de un Registro de Empresas de Venta Directa, cuya autoridad de aplicación establecerá los requisitos para la inscripción en la reglamentación de la presente ley.
Además establece que las empresas de venta directa alcanzadas por la presente que se encuentren funcionando en el ámbito provincial, tendrán un plazo de un año calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar su organización interna y registrarse. Y quienes cometan infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionados con una multa equivalente al valor de cinco (5) a treinta (30) haberes mensuales del agente de seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.